25 feb 2014

Tiene derecho...a una red social

Por todos es conocida la expresión: "si no estás en redes sociales, no existes". El mundo de las redes sociales, cada vez se va ampliando más y más. De hecho, las redes sociales hoy día son esenciales e imprescindibles. 

Este tipo de plataformas, facilitan a los usuarios, estar conectados entre sí con cualquier otro, en cualquier parte del mundo, y en cualquier momento. Suponen, no sólo una mejora de la comunicación, sino un aumento desmesurado del tráfico de información a través de Internet y por ende, del "conocimiento".

Sin embargo, alrededor de las plataformas sociales, también se plantean una serie de dilemas éticos, legales y sociales como la intimidad, privacidad, el civismo, etc. Cuestiones para las cuales aún se están esbozando una serie de "guías o normativas básicas", que van dando pequeñas soluciones a los dilemas planteados.


Marco Legislativo de las Redes Sociales

Actualmente, el derecho positivo no prevé en ninguna de sus normas el concepto de red social como un elemento que sea nuevo o distinto al que ya existía en el pasado (conjunto de individuos interrelacionados). Lo cual no significa que no exista ley o norma alguna que regule este tipo de "uniones o plataformas".

Entre esos esbozos o intentos, se encuentre el grupo de trabajo del artículo 29, el cuál se centra en proteger los datos y la privacidad. Dicho grupo ha emitido uno de los principales documentos de referencia en redes sociales: el dictamen 5/2009 sobre redes sociales en línea.

Por encima de todas las normas, se encuentra la ley 34/2002  la cuál otorga a las redes sociales una categoría jurídica específica, determinada en la ley de servicios del comercio y la sociedad de la información electrónica.

¿Qué caracteriza jurídicamente a una red social?

Según el dictamen 5/2009, una red social debe cumplir una serie de 3 requisitos para que sea considerada por la ley como tal:

  • El usuario podrá acceder y modificar un perfil en línea, personal e intransferible.
  • El usuario podrá compartir el contenido en línea.
  • El usuario podrá interactuar con otros usuarios.
Es curioso por tanto, cómo a raíz de estos tres criterios, Wikipedia podría ser considerada jurídicamente como red social, pero a nivel técnico no lo es.


¿Son las leyes sobre redes sociales, idénticas en todos los países?

No. De hecho, una de las principales problemáticas de su regulación es precisamente la globalidad de las plataformas sociales.

En teoría, una red social debería  acatar las normas de aplicación del lugar donde actúa. Es decir, si tienes usuarios españoles, dichos usuarios se deberán regir a través de la normativa española. Pero lamentablemente, la cosa no es así.

De hecho, las grandes plataformas sociales como Facebook, Twitter, Linkedin, MySpace, etc. cuyas sedes se encuentran en países Europeos o incluso extracomunitarios como Estados Unidos, terminan aplicando su propia legislación. De tal forma que encontramos una pugna entre las leyes "locales" VS Globales.

Según la Ley de Servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, en sus artículos 2, 3 y 4 se especifica claramente que tipo de plataformas están sometidas a dicha legislación. Dentro de los artículos, se engloban todas las posibles opciones, incluidos los países extracomunitarios. Sin embargo, estos países se saltan dichas normativas a piola, aplicando las que a ellos les convienen.

¿Cuál es el futuro del derecho sobre redes sociales?

Probablemente, las leyes se vayan generando conforme vayan surgiendo los problemas. Lo que está claro, es la existencia de una serie de problemas en torno a esta maravillosa innovación que son las redes sociales. Unos inconvenientes, que pueden ser "de momento" aceptados, gracias al equilibrio positivo de Riesgo-Beneficios.

Muy pronto, la próxima generación 3.0, será la responsable de plantearse seriamente esta problemática, y darle de una vez remedio a la misma.

Por ahora este problema seguirá siendo un quebradero de cabeza para muchos, y un gran desconocido para la mayoría.

Imagen obtenida de: www.trecebits.com

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